miércoles, 25 de noviembre de 2009

SIB cierra, suspende y sanciona Casas de Cambio


La Superintendencia de Bancos dio a conocer los resultados de la primera fase del operativo para la detección y normalización de Agentes de Cambio a fin de determinar si cumplen con las regulaciones y normativas de la Ley Monetaria y Financiera 183-02, la Ley 72-02 Contra el Lavado de Activos y del Reglamento Cambiario La institución supervisora del sistema Financiero informó que siete Agentes de Cambio fueron inspeccionados y tras ser comprobadas la comisión de faltas, se les impusieron indistintamente sanciones que van desde el pago de multas, suspensión temporal, cierres y propuesta de revocación de la autorización para operar como entidades cambiarias.

Las entidades cambiarias que fueron inspeccionadas y sancionadas son: Hermanos Solano, Agente de Cambio, S.A.; Agente de Cambio Solano S.A; Agente de Cambio B, S.A.; Suplidóllar Agente de Cambio, CXA; Agente de Cambio Lincoln, S.A; Agente de Cambio Primium, S.A y Agente Electroamérica, S.A.

Mediante inspección realizada por la Superintendencia de Bancos se detectó que el Registro ZI-0006-100-0101, otorgado por la entidad supervisora a Hermanos Solanos, Agente de Cambio, S.A., era utilizado por Agente de Cambio Solano, S.A., otro agente de cambio relacionado.

Esa acción comprobada viola las Normativas Vigentes en virtud de que las licencias son intransferibles, por lo que la Superintendecia de Bancos propuso la revocación de la autorización para operar como entidad de intermediación cambiaria. Asimismo, de acuerdo al Artículo 59 numeral 1), se le impusieron sanciones con multas de hasta diez millones de pesos dominicanos (RD$ 10,000,000.00).

Se comprobó también, que al momento de la inspección en Hermanos Solanos, Agente de Cambio, S.A., esa entidad no se encontraba realizando operaciones de intermediación cambiaria, y su local era ocupado por Agente de Cambio Solano, S.A., sin haber obtenido la autorización de la Superintendencia de Bancos.

En tanto, sobre Agente de Cambio Solano, S.A., la Superintendencia de Bancos, dispuso la suspensión temporal de sus actividades y cierre del local, y sanciones con multas de hasta RD$ 10,000,000.00, ya que realizaba intermediación cambiaria sin la debida autorización, lo que representa una violación a las Normas en Vigor.

También se comprobó mediante inspección que Agente de Cambio Solano, S.A. cometía otras infracciones tipificadas como Muy Graves en Reglamento Cambiario (Artículo 55, Literal a) numeral 1), entre las que destacan: realizar operaciones en efectivo y no registrar las operaciones de cambio de cheques, así como realizar transacciones por vía telefónica y no reportarlas a la Superintendencia de Bancos como lo establecen las regulaciones.

Así también se comprobó que esa entidad registraba sus operaciones manualmente en mascotas, que consistían en compra y venta de divisas a diversos clientes, y se pudo establecer que más del 80 por ciento no eran reportadas. Se detectaron, asimismo, violaciones a la Ley 72-02 Contra el Lavado de Activos y otras Infracciones Graves.

La suspensión temporal de las actividades y servicios de Agente de Cambio Solano B, S.A., y la imposición de multas de hasta RD$10,000,000.00, fue dispuesta al evidenciarse que realizaba actividades de intermediación sin la debida autorización, ya que utilizaba tanto el Registro Nacional del Contribuyente como el Registro de la Superintendencia de Bancos, pertenecientes al Agente de Cambio King, S.A., mientras que sus operaciones no eran reportadas a la institución supervisora del Sistema Financiero.

Al momento de la inspección a Suplidollar Agente de Cambio, CXA, esta entidad no realizaba operaciones. Sus documentos y fondos se encontraban dentro de la bóveda perteneciente al Agente de Cambio Solano S.A., confiscado por las autoridades de la Dirección de Control y esta Superintendencia de Bancos.

El 25 de julio de 2009, la Asamblea General Extraordinaria de esa entidad había aprobado la venta de las acciones, sin contar con la debida autorización de la Superintendencia de Bancos.

En virtud de estas y otras infracciones tipificadas como Muy Graves por el Reglamento Cambiario, la Superintendencia de Bancos procederá a solicitar la revocación de la autorización a Suplidollar Agente de Cambio, CXA, para operar como entidad de intermediación cambiaria, al tiempo de disponer la suspensión temporal de sus actividades y servicios.

En cuanto al Agente de Cambio Lincoln, S.A. se dispuso la suspensión temporal de sus actividades y se propondrá la cancelación de la autorización para operar como entidad de intermediación cambiaria.

Del mismo modo, la Superintendencia de Bancos dispuso la suspensión temporal y propondrá la revocación de la autorización para operar en el mercado cambiario de Agente de Cambio Primiun, S.A. sobre la base de las violaciones a la Ley 72-02 Contra el Lavado de Activos.

Con respecto al Agente de Cambio Electroamérica, S.A., la Superintendencia de Bancos dispuso la suspensión temporal de sus actividades y servicios al comprobar que en su operación verificaba más de diez acciones violatorias al Reglamento Cambiario y a la Ley 72-02 Contra el Lavado de Activos, verificados entre otras acciones, en el aumento de su Capital suscrito a RD$25,000,000.00, sin la autorización previa de la Junta Monetaria.

La Superintendencia de Bancos informó además que están en curso otras inspecciones a distintas entidades del sector cambiario a los fines de velar por el fiel cumplimiento a las disposiciones legales vigentes.

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