viernes, 18 de diciembre de 2009

Aumentan el salario a los trabajadores de zonas francas industriales


El Comité Nacional de Salarios emitió la Resolución 4-2009, que fija en Cinco Mil Cuatrocientos Pesos (RD$5,400.00) mensuales el salario mínimo para los y las trabajadoras que prestan servicios en las zonas francas industriales del país. La Resolución, que tendrá efectividad a partir del 2 de enero del año 2010, establece que las tarifas fijadas se calcularán por horas de trabajo, dividiendo el salario mensual entre 23.83 y el resultado de esta operación dividiéndolo entre 8, para los trabajadores que prestan servicios a tiempo parcial en empresas industriales, comerciales o de servicios.

A los fines de establecer el significado de trabajo a tiempo parcial, la Resolución 4-2009 señala que es aquel servicio prestado que no exceda de 29 horas a la semana, sin que en ningún caso se pueda laborar por encima de este límite ni prestar servicios en horas extras de trabajo.

El documento, refrendado por el Secretario de Estado de Trabajo, doctor Max Puig, indica que el salario mínimo del aprendiz se pagará conforme a lo dispuesto en la misma Resolución, y será calculado en base a las horas de formación práctica efectuadas en la empresa donde presta sus servicios.

En los casos en que el trabajador o la trabajadora disfrute de un salario superior al que fija la Resolución 4-2009, seguirá recibiendo su mismo salario, de acuerdo a lo que establece el Código de Trabajo en su Artículo 217, sin que esto signifique que no puedan establecerse convenios entre las partes.

Las resoluciones sobre aumentos salariales deberán ser colocadas de manera visible en los establecimientos donde se realice el trabajo, tal como lo establece el Artículo 464, Párrafo 2do. Del Código de Trabajo. Asimismo, la Resolución será publicada en medios de circulación nacional.

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