viernes, 23 de octubre de 2009

Asamblea concluye reforma Constitución


Tras seis meses y ocho días de trabajo, los asambleistas dieron por concluido la noche de este jueves, la segunda lectura del nuevo proyecto de reforma constitucional, que será proclamada en una fecha que se decidirá posteriormente, pero antes se hará una revisión del texto completo aprobado, a fin de evitar de que se “cuele cualquier error o gazapo”, explicó el presidente de la Asamblea Nacional Revisora, Reinaldo Pared Pérez.

Algunos asambleistas habían planteado que fuera proclamada el 6 de noviembre, día que se conmemora la firma de la primera Carta Magna en San Cristóbal, en 1844, pero Pared Pérez, dijo que no hay una fecha definida, que la decisión será tomada por la Comisión Coordinadora del máximo organismo legislativo, pero que además hay esperar que se haga un trabajo de revisión del texto completo aprobado en las dos lectura.

Confesó que no le gusta la idea del 6 de noviembre, en lo personal, porque aunque por Ley se consagra esa fecha como Día de la Constitución, no menos cierto que un día como ese, en el año 1844 se puso en vigencia la Carta Magna del general Pedro Santana y el famoso artículo 210.

Antes de concluir los trabajos, los asambleístas aprobaron algunos artículos que estaban pendientes, entre ellos el que versa sobre la libre empresa, el principio del régimen tributario, así como el de la Contraloría General de la República, que habían quedado sobre la mesa.

La Asamblea Nacional sancionó disposiciones generales y transitorias, como la que regirá el Consejo del Poder Judicial, el cual dispone que “deberá crearse dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente Constitución”.

Dicho Tribunal Constitucional deberá crearse dentro de los doce meses de la entrada en vigencia la nueva Carta Magna, según lo establecido.

Igualmente, aprobó que los diputados en representación de la comunidad en el exterior serán electo excepcionalmente en el tercer domingo de mayo del año 2012, por un periodo de cuatro año, y que los actuales jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que no queden en retiro, por no haber cumplido los 75 años edad serán sometido a una evaluación de su desempeño, por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) para confirmar su permanencia en el cargo.

Además, aprobó que todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en el ejercicio del control directo de la constitucionalidad por la SCJ, hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución no podrás ser examinada por el Tribunal Constitucional, y los posteriores están sujeto al procedimiento que determine la Ley que rige la materia.

El texto completo de lo conocido y aprobado por los asambleístas en su sesión de este jueves:

TÍTULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 279 256.- Géneros Gramaticales. Los géneros gramaticales que se adoptan en la redacción del texto de esta Constitución, no significan en modo alguno restricción al principio de la igualdad de derechos de la mujer y del hombre.

Artículo 280 257.- Período Constitucional de funcionarios electivos. El ejercicio de todos los funcionarios electivos, sea cual fuere la fecha de su elección, terminará uniformemente el día 16 de agosto de cada cuatro años, fecha en que se inicia el correspondiente período constitucional, con las excepciones previstas en esta Constitución.



Párrafo.- Cuando un funcionario electivo cese en el ejercicio del cargo por muerte, renuncia, inhabilitación u otra causa, quien lo sustituya permanecerá en el ejercicio del cargo hasta completar el período.



Artículo 281 258 Nuevo.- Período funcionarios de órganos constitucionales. Los miembros de los órganos constitucionales, vencido el período de mandato para el que fueron designados, permanecerán en sus cargos hasta la toma de posesión de quienes les sustituyan.



Artículo 282 Nuevo.- Juramento de `funcionarios designados. La persona designada para ejercer una función pública deberá prestar juramento de respetar la Constitución y las leyes, y de desempeñar fielmente los deberes de su cargo. Este juramento se prestará ante funcionario u oficial público competente.



Las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y las dictadas por la Suprema Corte de Justicia, en conocimiento de acción directa de inconstitucionalidad, en fecha anterior o posterior a la entrada en funcionamiento del Tribunal, no podrán ser examinadas por este. Y las posteriores estarán sujetas a los procedimientos que establezca la ley.



CAPÍTULO II



DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS



Primera: El Consejo del Poder Judicial deberá crearse dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente Constitución.



Segunda: El Tribunal Constitucional establecido en la presente Constitución deberá crearse dentro de los doce meses de la entrada en vigencia de la presente Constitución.



Tercera: La Suprema Corte de Justicia mantendrá las funciones atribuidas por esta Constitución al Tribunal Constitucional y al Consejo del Poder Judicial hasta tanto se integren estas instancias.



Cuarta: Los actuales jueces de la Suprema Corte de Justicia que no queden en retiro por no haber cumplido los 75 anos de edad serán sometidos a una evaluación de desempeño por el Consejo Nacional de la Magistratura, el cual determinara sobre su confirmación.



Quinta: El Consejo Superior del Ministerio Público desempeñará las funciones establecidas en la presente Constitución dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la misma.



Sexta: El Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario existente pasará a ser el Tribunal Superior Administrativo creado por esta Constitución. La Suprema Corte de Justicia dispondrá las medidas administrativas necesarias para su adecuación, hasta tanto sea creado el Consejo del Poder Judicial.



Septima: Los actuales integrantes de la Junta Central Electoral permanecerán en sus funciones hasta la conformación de los nuevos órganos creados por la presente Constitución y la designación de sus incumbentes.



Octava: Las disposiciones relativas a la Junta Central Electoral y al Tribunal Superior Electoral establecidas en esta Constitución entrarán en vigencia a partir de la nueva integración que se produzca en el periodo que inicia el 16 de agosto de 2010. Excepcionalmente, los integrantes de estos órganos electorales ejercerán su mandato hasta el 16 de agosto del 2016.

Novena: El procedimiento de designación que se establece en la presente Constitución para los integrantes de la Cámara de Cuentas regirá a partir del 16 de agosto del año 2010. Excepcionalmente, permanecerán en sus cargos hasta el 2016.



Decima: La escogencia del Defensor del Pueblo deberá realizarse en la primera legislatura ordinaria del período congresual que inicia a partir del 16 de agosto de 2010. (Eliminado).



Décima: Las disposiciones contenidas en el artículo 122 relativas al Referendo Aprobatorio, por excepción, no son aplicables a la presente Reforma Constitucional.



Décima Primera. Las leyes observadas por el Poder Ejecutivo que no hayan sido decididas por el Congreso Nacional al momento de entrada en vigencia de esta Constitución, deberán ser sancionadas en las dos legislaturas ordinarias siguientes a la proclamación de la presente Constitución. Vencido este plazo las mismas se considerarán como no iniciadas.



Décima Segunda: Todas las autoridades electas mediante voto directo en las elecciones congresuales y municipales del año 2010, excepcionalmente, durarán en sus funciones hasta el 16 de agosto del 2016.



Decimo tercera. Los diputados y diputadas a ser electos a nivel nacional por acumulación de votos, así como en representación de la comunidad dominicana en el exterior serán electos excepcionalmente el tercer domingo de mayo del año 2012, por un periodo de 4 anos.



Decimo Cuarta. Por excepción las asambleas electorales para elegir las autoridades municipales se celebraran se celebraran en el año 2010 y en e 2016 el tercer domingo de mayo.



Décima Quinta. Los contratos pendientes de decisión depositados en el Congreso Nacional al momento de la aprobación de las disposiciones contenidas en el literal o) del numeral 2 del artículo 141 de esta Constitución agotarán los trámites legislativos dispuestos en la Constitución del 2002.



Décima Sexta. La estructuración de la Ley de Presupuesto General del Estado por programas se ejecutará a partir del año 2012. Eliminado



Décimo Sexta: La ley que regulará la organización y administración general del Estado dispondrá lo relativo a los ministerios a los que se refiere el Artículo 138 de esta Constitución. Esta ley deberá entrar en vigencia a más tardar en octubre de 2011, con el objetivo de que las nuevas disposiciones sean incorporadas en el Presupuesto General del Estado para el siguiente año.



Décimo Septima: Lo dispuesto en esta Constitución para la elaboración y aprobación de la Ley de Presupuesto General del Estado entrará en plena vigencia a partir del Primero de Enero de 2010, de tal forma que para el año 2011 el país cuente con un presupuesto acorde con lo establecido en esta Constitución.



Décimo octava: Las previsiones presupuestarias para la implementación de los órganos que se crean en la presente Constitución deberán estar contenidas en el presupuesto del 2010 de manera que se asegure su plena entrada en vigencia en el año 2011.

Décimo novena: Para garantizar la renovación gradual del Tribunal Constitucional, por excepción de lo dispuesto en el Artículo____, sus primeros trece integrantes del Tribunal Constitucional se sustituirán en tres grupos, dos de cuatro y uno de cinco, a los seis, nueve y doce años de ejercicio mediante un mecanismo de sorteo. Los primeros cuatro jueces salientes, por excepción, podrán ser considerados para un único nuevo período.

Vigésima: El Congreso Nacional priorizará la adecuación de las leyes orgánicas a que se refiere el artículo 126, a las disposiciones constitucionales. EliminadoConcluye aprobación reforma constitucional

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