miércoles, 21 de octubre de 2009
Asamblea aprueba cabildos puedan establecer arbitrios
miércoles, octubre 21, 2009 |
Publicado por
Lic. Frank Guerra |
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La Asamblea Revisora aprobó este martes otros 28 artículos de lo que será la nueva Carta Magna, en la que se incluye que los ayuntamientos podrán establecer arbitrios en su demarcación, siempre y cuando esos gravámenes “no colindan con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación, ni con la Constitución y las leyes”.
Con esta decisión a los ayuntamientos municipales o provinciales les estará vedado imponer impuestos a las compañías telefónicas como ocurría en el pasado, las cuales pagaban doble tributaciones, así como de otras empresas que habían instalado en dichas demarcaciones, y en la Suprema Corte de Justicia tuvo que pronunciarse sobre un recurso constitucionalidad a favor de las compañías.
Igualmente, los asambleístas ratificaron en segunda lectura que el Estado procurará junto al sector privado un crecimiento equilibrado y sostenidos, con estabilidad de precios tendente al pleno empleo y al incremento del bienestar social, mediante utilización racional de los recursos disponibles, la formación permanente de los recursos humanos, y el desarrollo científico y tecnológico.
Asimismo, aprobó que el Estado garantice el pluralismo económico basado en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. El Estado bajo el principio subsidiaridad, pueda ejercer la actividad empresarial, por cuenta propia o en asociación con el sector privado y solidario (las cooperativas, asociaciones sin fines de lucros y asociaciones comunitarias), con el fin de asegurar el acceso de la población a bienes y servicio básicos y promover la economía del país.
También, aprobó que la actividad empresarial, pública o privada, reciben el mismo trato legal. Se garantiza igual condiciones a la inversión nacional y extranjera con las mismas limitaciones establecidas en esta Constitución y las leyes. La Ley podrá conocer tratamientos especiales a las inversiones que se localicen en zona de menor grado de desarrollo o actividades de interés nacional, en particular las ubicadas en las provincias fronteriza.
Igualmente, aprobó que el Estado reconoce el aporte de las iniciativas económicas populares al desarrollo del país, fomenta las condiciones de integración del sector informal en la economía nacional.
Los asambleístas aprobaron que la Junta Monetaria es la órgano de regular el sistema monetario y financiero de la Nación, y como tal es órgano superior del Banco Central. La Junta Monetaria está integrada por no menos 9 miembros incluyendo el gobernador del Banco Central, quien la preside, y los miembros ex oficio, cuyo número no será mayor de tres.
Los asambleístas aprobaron otras iniciativas atinentes a las regiones y provincias y los mecanismos directos de participación local.
Respecto a los mecanismos directos de participación local, lo aprobado expresa que “la ley orgánica de la administración local establecerá los ámbitos, requisitos y condiciones para el ejercicio del referendo, plebiscito y la iniciativa normativa municipales con el fin de fortalecer el desarrollo de la democracia y la gestión local”.
Los artículos aprobados son los siguientes:
Artículo 213, La Región. La Región es la unidad básica para la articulación y formulación de las políticas públicas en el territorio nacional. La ley definirá todo lo relativo a sus competencias, composición, organización y funcionamiento y determinará el número de éstas.
Artículo 214, La Provincia. La Provincia es la demarcación política intermedia en el territorio. Se divide en municipios, distritos municipales, secciones y parajes. La ley definirá todo lo relativo a su composición, organización y funcionamiento y determinará el número de éstas.
Artículo 215, Nuevo. Gobernador Civil. El Poder Ejecutivo designará en cada provincia un Gobernador Civil, quien será su representante en esa demarcación. Para ser Gobernador Civil se requiere, ser dominicano o dominicana, mayor de veinticinco años de edad y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. Sus atribuciones y deberes serán determinados por la ley.
Artículo 216, Administración local. El Distrito Nacional, los Municipios y los Distritos Municipales constituyen la base del sistema político administrativo local, son personas jurídicas de derecho público responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio y de autonomía presupuestaria con potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, fijadas de manera expresa por la ley y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control social de la ciudadanía en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes.
Artículo 217 Nuevo.- Arbitrios municipales. Los ayuntamientos podrán establecer arbitrios en el ámbito de su demarcación, que de manera expresa establezca la ley, siempre que los mismos no colidan con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación, ni con la Constitución y las leyes. Corresponde a los tribunales competentes, de conformidad con la ley conocer de las controversias que surjan en esta materia.
Artículo 220, Transferencia de competencias a los municipios. El Estado propiciará la transferencia de competencias y recursos hacia los gobiernos locales, de conformidad con esta Constitución y la ley. La implementación de estas transferencias conllevará políticas de desarrollo institucional, capacitación y profesionalización de los recursos humanos.
Artículo 222, Presupuestos participativos. La inversion de los recursos municipales se hará mediante el desarrollo progresivo de presupuestos participativos que propicien la integración y corresponsabilidad ciudadana en la definición, ejecución y control de las políticas de desarrollo local.
Artículo 223, Obligación económica de los municipios. Las obligaciones económicas contraídas por los municipios, incluyendo las que tengan el aval del Estado, son de su responsabilidad, de conformidad con los límites y condiciones que establezca la ley.
Artículo 224,- Referendo, plebiscitos e iniciativa normativa municipal. La Ley orgánica de la Administration Local establecerá los ámbitos, requisitos y condiciones para el ejercicio del referendum, plebiscito y la iniciativa normativa municipales, con el fin de fortalecer el desarrollo de la democracia y la gestión local
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