jueves, 16 de septiembre de 2010

Corte rechaza recusación hecha a jueza por Sobeida

La Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional informó esta tarde que la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó la reacusación hecha por el licenciado Félix Humberto Portes, abogado de la imputada Sobeida Félix Morel a la jueza del Segundo Juzgado de la Instrucción, Claribel Nivar Arias, tras calificarla cono “un propósito de entorpecer, detener o dilatar el proceso. Los jueces de la Tercera Sala de la Corte de Apelación, también consideraron a Porte Núñez de, litigante temerario, imprudente y abusivo. En ese mismo sentido advierten al defensor de Félix Morel que de continuar con dicha practica en el curso del proceso, podrían ser sancionados conforme a las normas disciplinarias establecidas en los textos legales.

“Que del estudio de los fundamentos en que se basa la reacusación planteada en el caso resulta evidente que se ha hecho un uso abusivo del derecho a recusar acordado a las partes con el único propósito de entorpecer, detener o dilatar el proceso lo cual constituye una manifestación de litigación temeraria, imprudente y abusiva de la parte recusante y de su defensor tal y como la definen los artículos 134 y 135 del Código Procesal Penal, por lo que procede advertir a dicha parte que de continuar haciendo uso de cualquier mecanismo similar podrían ser sancionados conforme a las normas disciplinarias establecidas al efecto por los mencionados textos legales, sanción que podría ser impuesta por cualquiera de las jurisdicciones que, en lo adelante, ventilen, conozcan o se encuentren apoderadas de cualquiera de las cuestiones relativas al proceso en que  la misma encuentra involucrada” dice textualmente dicha resolución.

Asimismo la Corte remitió nuevamente el caso al Segundo Juzgado de la Instrucción para que continuara con el conocimiento del caso en la etapa procesal en la que se encuentra.

Los jueces de la Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación, Ignacio Camacho Hidalgo, presidente, Manuel Bonelly Vega, Nancy Maria Joaquín Guzmán y Doris Pujols Ortiz, establecen que la jueza Nivar Arias no ha incurrido en ningunos de las causales que darían origen a la inhibición o reacusación.

“El hecho de que la jueza que preside el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional haya tomado decisiones en la conducción del proceso con la finalidad de cumplir con procedimiento establecido en la norma procesal penal y que forma parte de su deber-obligación en la labor que debe realizar por mandato expreso de la Constitución y la ley, no constituye causa razonable de reacusación, aceptar lo contrario seria crear un estado de inestabilidad y un caos sin precedentes lo que transformaría todo el sistema judicial  impidiendo así la aplicación de los principios de eficacia, prontitud y justicia debida” establece la resolución marcada con el numero 0518-Ts-2010.

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