viernes, 22 de mayo de 2009

Informe completo sobre muerte de Florián



La Comisión Investigadora designada por el Procurador General de la República, integrada por representantes del Ministerio Público y la Policía Nacional, con el fin de determinar las circunstancias en que falleció el interno Rolando Florián Féliz, se abocó a un proceso de investigación que conllevó la realización de veintiseis (26) interrogatorios, inspección de lugares, compilación de medios de prueba, entre otras actuaciones que le permitieron edificarse sobre las circunstancias que rodearon los sucesos ocurridos el sábado 16 de mayo del año en curso.

En este sentido, se presenta a continuación el informe de dicha investigación, acompañado de las conclusiones y recomendaciones al respecto, así como de los anexos que la sustentan.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO DE LA INVESTIGACION

Siendo las 10:00 a.m., del día 18 de Mayo del año 2009, la Comisión de

Investigación integrada por el Dr. Ramón Arístides Madera, Procurador General Adjunto, Dr. Alejandro Moscoso Segarra, Procurador Fiscal del Distrito Nacional, Dr. Henry Garrido, Supervisor General de Prisiones, General de Brigada Manuel E. Castro

Castillo, P.N. Director Central de Asuntos Internos (DICAI) P.N., se presentaron a la Cárcel Modelo de Najayo, San Cristóbal, para dar inicio al proceso de investigación sobre la muerte del recluso Rolando Florián Feliz. En dicho lugar se interrogaron los reclusos José Gabriel Cáceres Brito (a) Come Ceniza, Mayor Marcial Moreta Correa,

E.N., Fabio Gustavo De La Altagracia Ruiz Rosado, Domingo Antonio Concepción Ramírez (a) Dimanchi, César Arturo Cruz Batista y los miembros policiales Teniente

Coronel José Antonio Pulinario Rodríguez y Sgto. Mayor Manuel Pinales Santana, P.N, quienes resultaron ser testigos oculares de los hechos ocurridos.

En esta misma fecha, la Comisión Investigadora realizó un recorrido por la parte frontal exterior del centro penitenciario, lugar donde ocurrieron los hechos, así como

por las celdas del occiso Rolando Florián Féliz y el recluso Fabio Ruiz Rosado, ubicadas en el área de los “Especiales”, lugares donde se refugió el señor Rolando Florián Féliz, luego de ser herido.

En fecha 19 y 20 del presente mes, la Comisión Investigadora se trasladó al

despacho del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, desde donde continuó con el proceso de la investigación, interrogando a los reclusos Charles Lee (a) El Jamaiquino,

Rafael Antonio Medina Jiménez (a) Chichí y el Mayor, P.N., ® Domingo Antonio Díaz Rodríguez; los miembros policiales Coronel, P.N. Rafael De Peña García, Comandante del penal; Tte. Coronel Rafael Lorenzo De Los Santos, (Inspector del penal), Capitán Lino De Oca Jiménez (a) Prebenda; Capitán Antonio Cirilo Faña Lora, Encargado de servicios nocturnos del penal; Primer Teniente Joel Labour Veras, Oficial del Día; Sgto.

Mayor Juan Morel Fabián, Encargado de la Compañía, Sgto. Leonardo Bidó Alcántara, Centinela de la puerta principal del penal, y Sgto. Luis Mora Valdez, P.N.; así como las Jóvenes Daneirys Mejía De Los Santos, Mariela Morales Faña (esposa del occiso), Carmen Féliz De León (madre del occiso) y Emmanuel Florián Féliz (hermano del occiso). Asimismo, se entrevistó una menor de edad de 17 años, cuyo nombre se omite

Relación de los hecho

Mediante declaraciones de los diferentes reclusos, miembros policiales y personas que sirvieron como testigos oculares o que tuvieron alguna participación en los hechos ocurridos o que tuvieron contacto personal con el recluso ROLANDO FLORIAN FELIZ, le permiten a esta Comisión Investigadora detallar, cronológicamente, el desenlace del incidente ocurrido el sábado 16 de mayo pasado, en el interior de la Cárcel Modelo de Najayo, de la forma siguiente: El sábado 16 de Mayo del 2009, a eso de la 1:00 p.m., se presentaron a la puerta principal de la Cárcel Modelo de Najayo, San Cristóbal, las nombradas DANEIRYS MEJIA DE LOS SANTOS y la menor de 17 años, cuyo nombre se omite por razones legales, quienes se

proponían visitar al recluso ROLANDO FLORIAN FELIZ. Al éstas no presentar el permiso o la autorización de la Dirección General de

Prisiones, en principio le fue negada la entrada al penal. Sin embargo, posteriormente, y sin que fuera un día regular de visita, se les permitió su entrada al interior del recinto carcelario y penetrar a la celda del recluso FLORIAN FELIZ, por instrucciones del Teniente Coronel JOSE ANTONIO PULINARIO RODRIGUEZ, quien se desempeña como Sub-Director y Oficial Ejecutivo del Penal.

Se ha podido establecer, por declaraciones de la joven investigada y otros testigos, que en el interior de dicha celda se encontraban los reclusos DOMINGO

ANTONIO CONCEPCION RAMIREZ (a) DIMANCHI, CHARLES LEE (a)

JAMAIQUINO y RAFAEL ANTONIO MEDINA JIMENEZ (a) CHICHI, quienes desde temprana horas del día, junto a ROLANDO FLORIAN FELIZ prepararon

varias comidas: primero pescados, luego guineas y, para la cena, preparaban una pierna de cerdo, la cual el recluso CHARLES LEE estaba lonjeando con un cuchillo. Mientras

se preparaba esta cena, el recluso ROLANDO FLORIAN FELIZ se encontraba en el interior de su habitación sosteniendo relaciones sexuales con las jóvenes (orgía).

Asimismo, a lo largo de la tarde ingirieron bebidas alcohólicas, específicamente cuatro

(4) litros de whisky Johnny Walker, etiqueta negra. Sobre este aspecto, cabe destacar que en un principio se consumieron dos (2) litros de whisky y que, una vez terminados, el señor Rolando Florián Féliz mandó a comprar otros dos (2), los cuales llegaron inmediatamente.

A eso de las 5:00 p.m., el Teniente Coronel, JOSE ANTONIO PULINARIO

RODRIGUEZ, P.N., llamó por la vía telefónica al Capitán P.N. LINO DE OCA (a) PREBENDA, quien realizaba el servicio de Oficial Supervisor del penal ese día, y le instruyó que se dirigiera a la celda de ROLANDO FLORIAN FELIZ para que éste sacara a las mujeres que se encontraban allí. El Capitán “PREBENDA” envió al cumplimiento de esta misión al Primer Teniente JOEL LABOUR VERAS, Oficial del Día y el Sargento Mayor MANUEL PINALES SANTANA, P.N., quienes tocan la puerta de la celda, pero no recibieron ninguna respuesta, por lo que optaron por retirarse del lugar y llamar por la vía telefónica al Teniente Coronel PULINARIO, para que se presentara al penal y personalmente resolviera esa situación.

Siendo las 7:30 p.m., el Oficial Ejecutivo del penal, Teniente Coronel

PULINARIO RODRIGUEZ, P.N., acompañado de los miembros anteriormente citados, se dirigió a la celda de Rolando Florián Féliz, tocó la puerta varias veces solicitando que el recluso permitiera sacar del penal a las dos jóvenes que se encontraban en el interior de la celda. Al no recibir respuesta, se retiraron del lugar y repitieron esta misma acción a las 8 y 9 de la noche. En esta última llamada, el recluso

Florián se incomoda y, airado, vocifera varias palabras ofensivas. Ante la insistencia de los oficiales, Florián le dijo a las jóvenes que lo esperen en el interior de la celda, que él iba a resolver el problema, saliendo de la celda con un cuchillo en las manos y dirigiéndose hacia la parte frontal del penal, lugar donde se encontraban los oficiales.

Es allí cuando el recluso Florián, cuchillo en manos, trata de herir al Teniente Coronel PULINARIO RODRIGUEZ, P.N. quien evade la agresión y emprende la huida. Al no lograr su objetivo, el recluso se dirige hacia el Oficial del Día, Primer Teniente JOEL LABOUR VERAS, P.N., quien evita ser agredido al propinarle al recluso un golpe en la espalda con un garrote, con la intención de tumbarle el cuchillo de las manos, no logrando el Oficial su objetivo. Inmediatamente, el recluso Florián Féliz le arremete contra el Capitán LINO DE OCA JIMENEZ (a) “PREBENDA”, a quien trata de acuchillar y quien se encontraba desarmado (como es norma del servicio

del penal), logrando realizarle un rasguño en el dedo mayor de la mano izquierda y una herida cortante en el labio inferior, (diagnosticada por el Médico Legista Dr. RAFAEL BAUTISTA ALMANZAR).

El Capitán LINO DE OCA, P.N., al verse herido y sangrando, tomó una pistola, que no ha sido posible precisar cómo la obtuvo (aunque los resultados de las pruebas balísticas demostraron que era propiedad del Teniente Coronel Pulinario), repele la agresión y hiere a Rolando Florián Féliz en distintas partes del cuerpo con varios disparos.

El recluso herido dijo “Capitán PREBENDA, mataste un hombre”, retirándose al interior de su celda, donde se encerró y se sentó en un mueble de piel, color negro, ubicado en el interior de su habitación.

Siendo las 9:05 p.m., el recluso Rolando Florián Féliz, desde el interior de su celda, llamó por su celular número (829) 883-9470 a su esposa, MARIELA MORALES FAÑA, al celular número (809) 706-2255, y le dijo “negra estoy herido, arranca que el

Coronel me hirió”. Sin embargo, la joven DANEIRYS MEJIA DE LOS SANTOS, que se encontraba dentro de la celda con Florián Féliz, declaró que éste llamo a su esposa por teléfono a quien le dijo “negra, arranca que estoy herido”.

Posteriormente, Rolando Florián Féliz realizó una segunda llamada, a las 9:31 de la noche, desde el celular número (809) 648-7215 al celular número (809) 642-0442, donde nuevamente se comunica con su esposa, a quien le pregunta por dónde viene, dirigiéndose ésta hacia el Hospital Dr. Juan Pablo Pina, de San Cristóbal, donde sería llevado FLORIAN.

Luego de estas conversaciones telefónicas, Rolando Florián Féliz le dijo a las jóvenes DANEIRYS MEJIA DE LOS SANTOS y la menor de edad, cuyo nombre se omite por razones legales, las cuales aún se encontraban en el interior de su celda, que estaba herido y que, por lo tanto, se fueran del lugar, pero éstas se negaron y permanecieron en el interior de la celda.

El recluso DOMINGO ANTONIO CONCEPCION RAMIREZ, (a)DIMANCHI, se presentó a la celda de Rolando Florián Féliz, tocó la puerta varias veces, vociferándole que le abriera. El recluso, herido, le abrió la puerta y, posteriormente, se dirigieron a la celda del recluso FABIO GUSTAVO DE LA

ALTAGRACIA RUIZ ROSADO, ubicada cerca de la celda del occiso, a quien le pidió que lo ayudara pues se estaba muriendo. Acto seguido, se recostó en la cama de FABIO RUIZ y éste llamó a los oficiales de servicios quienes, inmediatamente, junto a otros reclusos lograron llevar cargado a Rolando Florián Féliz hasta la ambulancia, siendo éste trasladado al Hospital Dr. Juan Pablo Pina de la Ciudad de San Cristóbal, lugar donde llegó su esposa, la señora MARIELA MORALES FAÑA y la señora CARMEN FELIZ DE LEON, madre del mismo.

Una vez allí, el señor Rolando Florián Féliz solicitó ver al juez de la ejecución de la pena de la provincia San Cristóbal, Francisco Angomás, por razones que no han podido ser establecidas.

Por otro lado y con relación al Capitán LINO DE OCA JIMENEZ, éste fue dejado interno en el Hospital General de la Policía Nacional para ser atendido por las heridas que recibió. Resultados del informe final de la autopsia, realizada por el Instituto de Patología Forense.

Los resultados del informe final de la autopsia, realizada por el Instituto de Patología Forense, concluyen lo siguiente:

“El deceso del SR. ROLANDO FLORIÁN FLORIÁN FELIZ se debió a un shock hemorrágico por laceración de arteria ilíaca externa derecha, debido a herida a distancia

por proyectil de arma de fuego, cañón corto, con entrada en región ilíaca izquierda, sin salida”.

“A juzgar por los signos post-mortem, el momento de levantamiento del cadáver y la fecha de la realización de la necropsia del día 17 de Mayo del año 2009, a las 07:00 A.M.

La muerte pudo haberse producido de unas 13-15 horas antes del aproximadamente”.

“Nota 1: El proyectil recuperado fue remitido a Policía Científica para fines de estudios. (Ver remisión de proyectil).”

“Nota 2: Los órganos y sistemas que no presentaban lesiones, su descripción está contenida en el protocolo manuscrito.”

“Nota 3: De las heridas recibidas, las descritas con el No. 8, es de naturaleza esencialmente mortal, el resto de las heridas son circunstancialmente mortales.”

RESULTADOS TOXICOLÓGICOS FORENSES DEL OCCISO.

Mediante el oficio No. 0852, de fecha 21 de Mayo del 2009, el Dr. SANTO

JIMENEZ PAEZ, Director del Instituto Nacional de Patología Forense, remitió a esta Comisión Investigadora los resultados originales de Toxicología, realizados al cadáver del Sr. ROLANDO FLORIAN FELIZ, A-0536-2009, con los resultados siguientes:

· Positivo por alcohol (etanol) con una concentración de 177.57 mg-dL.,

· No detectada la presencia de cocaína, marihuana y opiáceos en la muestra sometida.

En la tabla II, de Estudios de la Intoxicación Alcohólica, el cadáver del occiso presenta una alcoholemia de más de 140-150 (MG0-100 ML.), lo cual produce efectos y alteraciones en la conducta, deterioro de todas las funciones intelectuales y físicas, conductas irresponsables, sentimiento general de euforia, dificultad para permanecer levantado, para andar y hablar. Alteración de la percepción y del juicio. Confianza en la

capacidad, conducción e incapacidad para darse cuenta de su funcionamiento intelectual y físico, no es el adecuado. Además, torpeza motriz evidente, dificultad en las actividades mentales, como memoria y juicio, disminución de la deshibición, aparición de estados emocionales de agresividad ante contrariedades.

RESULTADOS DE PRUEBA BALÍSTICA REALIZADO POR LA

DIRECCIÓN CENTRAL DE POLICÍA CIENTÍFICA DE LA P.N.

Mediante el Oficio no. 2605, de fecha 20 de Mayo de 2009, el Coronel Lic.

HECTOR J. DIAZ ACOSTA, P.N., Subdirector Central de Investigaciones, Policía Científica, P.N. remite a esta Comisión Investigadora los resultados detallados a continuación:

1.- Fueron detectados residuos de pólvoras, en la pistola Browning, cal. 9mm, número 245NY76007, descrita con la letra (d).

2.- Los casquillos y proyectiles marcados con la letra (a) y (c) coinciden en sus características individuales con los casquillos y proyectiles de referencia, obtenidos al disparar la pistola marca Browning, Cal. 9mm., número 245NY76007 citada con la letra (d).

3.- No fueron detectados residuos de pólvoras en las armas descritas con las letras (e) y (f).

NOTA:

En cuanto a la pistola marca Browning, Cal. 9mm., número 245NY76007, citada con la letra (d), la misma aparece registrada, cargada mediante formulario No. 25, de fecha 17 de marzo del 1993, asignada para servicio al entonces 2do. Tte. Dr. JOSE ANTONIO PULINARIO RODRIGUEZ, P.N.

EL CERTIFICADO DE ANÁLISIS FORENSE NO. 2522-01-2009.

En la solicitud de determinación de residuos de pólvora en los dorsos de las manos del occiso ROLADO FLORIAN FELIZ, luego de ser sometido a análisis de reactivo químico para detectar dichos residuos arrojaron como resultados que:

NO FUERON DETECTADOS RESIDUOS DE POLVORA EN LOS DORSOS DE LAS MANOS DEL INVESTIGADO.

EL CERTIFICADO DE ANÁLISIS FORENSE NO. 2522-02-2009.

En la solicitud de determinación de residuos de pólvora en los dorsos de las manos del Capitán LINO DE OCA JIMENEZ, P.N., luego de ser sometido a análisis de reactivo químico para detectar dichos residuos arrojaron como resultados que:

NO FUERON DETECTADOS RESIDUOS DE POLVORA EN LOS DORSOS DE LAS MANOS DEL INVESTIGADO.



CONSIDERACIONES SOBRE LA INVESTIGACIÓN

La Comisión Investigadora, una vez inspeccionados los lugares donde ocurrieron los hechos, analizados los interrogatorios realizados y todos los medios de prueba obtenidos, considera lo siguiente:

Considerando: que de los interrogatorios se desprende que los hechos que culminaron con la muerte del señor Rolando Florián Féliz se originan en una discusión sostenida entre éste y el Teniente Coronel José Antonio Pulinario, cuando dicho oficial le requiere, de manera insistente, que despida de su celda a las jóvenes que le acompañaron durante la tarde de ese día;

Considerando: que la insistencia por parte del Teniente Coronel José Antonio Pulinario y de otros miembros policiales provocó que el recluso Rolando Florián Féliz se negara a cumplir con la orden de retirar a las visitas que tenía en el interior de su celda y que, posteriormente, saliera, iracundo a agredir, cuchillo en mano, a los oficiales de la policía que se encontraban en el patio delantero del recinto carcelario;

Considerando: que la prueba toxicológica forense realizada por el Instituto Nacional de Patología Forense, arrojó que el señor Rolando Florián Féliz no presentó en su organismo residuos de cocaína, marihuana y opiáceos; sin embargo, se encontró una concentración de alcohol (etanol) de 177.57 mg/dL en su sangre que, de acuerdo a la Tabla de Estadio de la Intoxicación Alcohólica establece que dicho nivel de intoxicación produce que le produjo un deterioro sentimiento general de euforia y una aparición de estado emocional de agresividad ante las contrariedades;

Considerando: que es bajo estas condiciones que el recluso Rolando Florián Féliz sale a la parte frontal del penal e intenta herir al Teniente Coronel José Antonio Pulinario, quien pudo evadir el intento de agresión y emprender la huida;

Considerando: que acto seguido y a los fines de someter al señor Rolando Florián

Féliz a la obediencia, uno de los oficiales policiales le propinó un golpe en la espalda con un garrote, sin lograr el objetivo deseado;

Considerando: que uno de los centinelas de la puerta de entrada hizo un disparo al aire a los fines de disuadir la agresión que intentaba realizar el señor Rolando Florián Féliz, sin lograr el objetivo deseado;

Considerando: que el señor Rolando Florián Féliz entonces se dirigió hacia el Capitán Lino de Oca Jiménez, a quien hirió en el labio inferior, lo que motivó que dicho oficial tratara de defenderse, haciendo uso de una pistola, procediendo a disparar, ocasionándole ocho (8) impactos de bala;

Considerando: que de acuerdo a la autopsia realizada por el Instituto Nacional de

Patología Forense, el cuerpo del recluso Rolando Florián Féliz recibió heridas múltiples de arma de fuego, cañón corto, de las cuales la herida a distancia, con entrada en región ilíaca izquierda sin salida, fue la que le ocasionó la muerte, siendo las demás heridas circunstancialmente mortales;

Considerando: que de acuerdo a la autopsia realizada por el Instituto Nacional de

Patología Forense, de los ocho (8) impactos de bala que sufrió el cuerpo del recluso Rolando Florián Féliz, sólo la herida número 4 tuvo entrada en la región dorso lumbar, que pudo haber sido ocasionada durante el desplazamiento de la víctima o del agresor;

Considerando: que luego de analizados los resultados de las pruebas balísticas, se pudo determinar que el arma utilizada por el Capitán Lino de Oca Jiménez era aquella asignada al Teniente Coronel José Antonio Pulinario;

Considerando: que el certificado médico legista número 15308, de fecha 19 de mayo de 2009, establece que el Capitán Lino de Oca Jiménez presenta una “herida cortante suturada en labio inferior que se extiende hasta la región mentoniana izquierda, que se acompaña de edema, trauma con excoriación en falange media, cara dorsal del tercer dedo de la mano izquierda, presenta canalización con solución coloide en dorso de mano derecha”.

Considerando: que el señor Domingo Antonio Concepción Ramírez, alias Dimanchi, un recluso íntimamente relacionado al señor Rolando Florián Féliz, declaró que éste, personalmente, le abrió la puerta de su celda para asistirlo cuando regresó herido a la misma, lo que descarta que dicha celda haya sido cerrada por fuera para que el recluso no pudiera recibir los primeros auxilios;

Considerando: que las autoridades civiles y policiales de la Cárcel de Najayo permitían y autorizaban al occiso ingresar mujeres a su celda, entre ellas menores de edad, en días que no eran regulares de visitas, con quienes sostenía relaciones sexuales; igualmente se le permitió transformar la celda en una habitación de lujo, ingresar bebidas alcohólicas, celebrar fiestas con grupos de personas, facilidad de movimiento por el recinto a cualquier hora del día y la noche, en vista de que tenía control de las llaves de su celda, todo ello en violación a las leyes y reglamentos penitenciarios;

Considerando: que las permanentes reuniones que efectuaba el señor Rolando Florián Féliz en su celda con criminales acusados y condenados por narcotráfico y otros crímenes graves le permitía la planificación y ejecución de actos de crimen organizado, lo que le permitía obtener recursos para facilitar su comodidad dentro del penal;

Considerando: que dentro de los privilegios que se le concedían al recluso Rolando

Florián Féliz, figuraban además permitirle que reclusos condenados por narcotráfico y otros crímenes violentos actuaran bajo sus órdenes a cambio de dinero, a quienes utilizaba para sus servicios personales, tales como cocineros, guardaespaldas, entre otros servicios;

Considerando: que el amigo más íntimo del occiso, José Gabriel Cáceres Brito, alias “Come Ceniza”, así como los reclusos Domingo Antonio Concepción Ramírez, alias Dimanchi, Marcial Moreta Correa (quien es abuelo de un niño procreado por Rolando Florián Féliz con una hija de éste) y Fabio Ruiz manifiestan que los hechos ocurridos pudieron evitarse y que los mismos se debieron a las circunstancias del momento, por lo que descartaron que se tratara de un ajuste de cuentas o una muerte por venganza;

Considerando: que, ciertamente, entre Rolando Florián Féliz y el capitán Lino de Oca Jiménez existía un disgusto basado en el hecho de que en una ocasión este oficial no permitió la entrada al penal de dos neveritas que le enviaron al recluso en horas nocturnas, supuestamente conteniendo pescados, y que además dicho oficial no le aceptó dádivas al recluso;

Considerando: que todos los reclusos del penal, incluidos aquellos cercanos a Rolando Florián Féliz, manifiestan que el capitán Lino de Oca Jiménez ha sido bautizado como “Prebenda” en vista de que dicho oficial nunca ha aceptado ni acepta dádivas y/osobornos de ningún recluso;

Por los motivos expuestos precedentemente, esta Comisión Investigadora concluye de la manera siguiente:

1. Los hechos que culminaron con la muerte del recluso Rolando Florián Féliz se

originan en una discusión sostenida entre éste y el Teniente Coronel José

Antonio Pulinario, cuando dicho oficial le requiere, de manera insistente, que

despida de su celda a las jóvenes que le acompañaron durante la tarde de ese día;



2. Que la insistencia por parte del Teniente Coronel José Antonio Pulinario y de

otros miembros policiales provocó que el recluso Rolando Florián Féliz se

negara a cumplir con la orden de retirar a las visitas que tenía en el interior de su

celda y saliera, iracundo, a agredir, cuchillo en mano, a los oficiales de la policía

que se encontraban en la parte frontal del recinto carcelario;



3. Que la prueba toxicológica forense realizada arrojó que el recluso Rolando

Florián Féliz no consumió, el día de su muerte, drogas narcóticas, pero sí

consumió alcohol hasta un nivel que le produjo un sentimiento general de

euforia y una aparición de estado emocional de agresividad ante las

contrariedades;



4. Que es bajo estas condiciones que el recluso Rolando Florián Féliz sale a la

parte frontal del penal e intenta herir al Teniente Coronel José Antonio

Pulinario, y, posteriormente, hiere al Capitán Lino de Oca Jiménez, lo que

motivó que dicho oficial tratara de defenderse, haciendo uso de una pistola,

procediendo a disparar, ocasionándole ocho (8) impactos de bala;



5. Que de acuerdo a la autopsia realizada por el Instituto Nacional de Patología

Forense, el cuerpo del recluso Rolando Florián Féliz recibió heridas múltiples de

arma de fuego, cañón corto, de las cuales la herida a distancia, con entrada en

región ilíaca izquierda sin salida, fue la que le ocasionó la muerte, siendo las

demás circunstancialmente mortales;



6. Que de acuerdo a la autopsia realizada por el Instituto Nacional de Patología

Forense, de los ocho (8) impactos de bala que sufrió el cuerpo del recluso

Rolando Florián Féliz, sólo la herida número 4 tuvo entrada en la región dorso

lumbar, que pudo haber sido ocasionada durante el desplazamiento de la víctima

o del agresor;



7. Que luego de analizados los resultados de las pruebas balísticas, se pudo

determinar que el arma utilizada por el Capitán Lino de Oca Jiménez era aquella

asignada al Teniente Coronel José Antonio Pulinario;



8. Que las autoridades civiles y policiales de la Cárcel de Najayo permitían y

autorizaban privilegios a ciertos reclusos, todo ello en violación a las leyes y

reglamentos penitenciarios.

En vista de todo lo anterior, esta Comisión Investigadora se permite recomendar lo siguiente:

1. Someter a la acción de la justicia penal, por ante la jurisdicción competente, al capitán Lino de Oca Jiménez y el Teniente Coronel José Antonio Pulinario

Rodríguez, P. N., a los fines de que sean los tribunales de la República los que determinen si éstos comprometieron su responsabilidad penal por la muerte del recluso Rolando Florián Feliz.

2. Destituir al alcaide de la cárcel de Najayo, General ® Garibaldi Castellanos, así como trasladar a todo el personal civil y policial que desempeña labores penitenciarias en dicho recinto, no debiendo ser reasignados a ningún centro penitenciario del país.

3. Retirar forzosamente de las filas policiales a los agentes: Coronel Rafael AntonioPeña García, Comandante de la Cárcel Modelo de Najayo; y del Teniente Coronel Dr. José Antonio Pulinario Rodríguez, P.N., Subcomandante y Oficial Ejecutivo de la Cárcel Modelo de Najayo.

4. Aplicar las sanciones disciplinarias de lugar, de acuerdo a lo establecido en los

reglamentos de la Policía Nacional, a los siguientes agentes policiales: Teniente Coronel Julio César de los Santos Lorenzo, P.N.; Capitán Antonio Faña Lara; Primer Teniente Ing. José Labour Veras; Sargento Mayor Manuel Peñaló Santana; Sargento Mayor Manuel Pinales Santana y Sargento Leonardo Bidó Alcántara.

5. Tomar medidas urgentes en la Cárcel de Najayo “hombres” que garanticen la

prevención de situaciones como la investigada, lo cual implica revaluar la línea de mando jerárquico, así como definir de manera precisa los niveles de autoridad en los centros penitenciarios.

6. Iniciar, a través de la Procuraduría General de Niños, Niñas y Adolescentes, una investigación exhaustiva sobre la entrada de menores de edad a las celdas con propósitos sexuales.

7. Establecer un sistema de controles capaz de detectar las faltas cometidas por la autoridad penitenciaria, sea esta policial o militar, así como un sistema eficiente de sanciones que vele por el cumplimiento irrestricto de las normas penitenciarias.

Atentamente,

Dr. Ramón Arístides Madera, Procurador General Adjunto.

Dr. Alejandro Moscoso Segarra, Procurador Fiscal del Distrito Nacional.

Dr. Henry Garrido, Supervisor General de Prisiones.

General, P .N., Manuel Castro Castillo, Director Central de Asuntos Internos, Policía Nacional

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