jueves, 29 de septiembre de 2011

PE prohíbe importación de sustancias que dañen la Capa de Ozono


El presidente Leonel Fernández prohibió este jueves mediante decreto la importación de un grupo de sustancias cuyo uso violaría el protocolo de Montreal y el reglamento para la reducción del consumo de productos químicos que afecten la Capa de Ozono. En el decreto 565-11 el mandatario señala que ya no se podrán importar los Tricloro-fluoro-metano entre ellos, el CFC-11, R-11; Algofrene 11, Arcton 11, Asahifron R-11, Freon 11, Daifron 11, Dional 11, Frigen 11, Genetrón 11 y otros productos que se utilizan para refrigerar los aires acondicionados.
Otros químicos prohibidos por la disposición presidencial son los Dicloro-difluoro-metano entre los que se destacan, el CFC-12; Freon 12 R-12, Algofrene 12, Arcton 12, Daiflon 12, Forane 12, Daiflon 12, Frigen 12, Generaton 12, Frigc FR 12 y Taisoton 12.
En el artículo 2 del decreto 565-11 sí se autoriza la importación de CFC, contenido en los Inhaladores de Dosis Medida (IDM), de acuerdo a lo que se establezca en el Protocolo de Montreal ”y la importación de Bromuro de Metilo para el uso exclusivo en la fumigación de embarque, pre embarque y cuarentena de productos agrícolas y otros bienes de carácter perecedero”.
La disposición gubernamental prohíbe la importación de partes o equipos de refrigeración y de aire acondicionado que estén nuevos y usados y que utilicen cualquiera de las sustancias antes mencionadas.
A partir del primero de enero de 2012, se establece el control de importación de partes y equipos de refrigeración y de aire acondicionado nuevos y usados que utilicen los denominados Hidro-Cloro -Fluorocarbonos o HCFC como gas refrigerante, o cualquiera de las sustancias cuyo uso violaría el Protocolo de Montreal sobre Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, establece el decreto.
La medida dispuesta por el presidente Fernández señala que los trabajos serán coordinados por el Programa Nacional de Ozono del Ministerio de Medio Ambiente y trabajará conjuntamente con los ministerios de Salud Pública, de Agricultura, así como con la Dirección General de Aduanas y los proveedores de estas sustancias y equipos involucrados.
“El presente decreto deroga y sustituye cualquier otra disposición que le sea contraria”, plantea el artículo 6 de este decreto 565-11.
En uno de sus seis considerandos se advierte que la República Dominicana tiene que tomar medidas para proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos nocivos que puedan producir la emisión de sustancias agotadoras de la Capa de Ozono.
Igualmente se destaca que en el mercado nacional existen productos disponibles para sustituir a los que han sido prohibidos por el presente decreto.

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